Los procedimientos de familia son habituales en el Despacho, si bien la complejidad de los mismos es muy variada. La dificultad se incrementa cuando existiendo hijos menores, alguno de los progenitores decide rehacer su vida a miles de kilómetros de distancia del lugar de residencia habitual de la familia, ya que resulta inviable el establecimiento de regímenes de visitas estándar e incluso el cumplimiento de los mismos en determinadas ocasiones. Hemos conseguido la suspensión del régimen de visitas establecido inicialmente, para evitar, por un lado, que le prohíban la entrada al menor en el país donde reside actualmente por verse obligado a salir del país para cumplir con el régimen de visitas establecido, por otro, la pérdida de la posibilidad de obtener el permiso de residencia como consecuencia de no cumplir con el requisito exigido de más de un año residiendo en el país de forma ininterrumpida y, por último, que el progenitor que ostenta su guarda y custodia vea frustrada su condición de guardador y custodio porque al obligar al menor a cumplir con el régimen de visitas perdería la opción volver a entrar al país y de obtener la residencia legal.
Análisis del caso
En el año 2017 se inició un procedimiento de modificación de medidas para que se autorizara al progenitor que hasta el momento había ostentado la guarda y custodia del menor a mantener dicha condición estableciendo su nueva residencia en un nuevo país a más de mil kilómetros de distancia de su ciudad natal y habitual, y estableciendo un nuevo régimen de visitas adecuado a las nuevas circunstancias.
Dado que el menor no viajó a España en las fechas establecidas, el progenitor no custodió instó la ejecución de la Sentencia con el objetivo de que se cumpliera el régimen de visitas establecido.
El hecho de que el menor saliera del país de destino para cumplir con el régimen de visitas, suponía, por un lado, la imposibilidad de volver a entrar en el país de destino, la imposibilidad de obtener la condición de residencia legal, dado que para ello se requería que residiera en el país de destino de forma ininterrumpida durante más de un año –lo cual resultaba imposible dado que el cumplimiento del régimen de visitas le obligaba a abandonar el país más de una vez al año-, y, por último, que la atribución de la guarda y custodia al progenitor que viajó fuera de España con el menor careciera de sentido si se le iba a privar al menor de la posibilidad de volver a entrar en el país una vez saliera del mismo así como de la posibilidad de obtener la residencia legal.
Hemos conseguido la desestimación de la ejecución incoada por el progenitor no custodia, consiguiendo la suspensión del régimen de visitas en tanto en cuanto el menor no obtenga la residencia legal en el país de destino, consiguiendo así mismo, mantener la guarda y custodia del progenitor al que se le asignó.