Declaración de despido improcedente en supuesto de sucesión de empresas subcontratadas por Ayuntamiento, con abono de la indemnización correspondiente y los salarios de tramitación pertinentes –parte a cargo de la Empresa y parte a cargo del FOGASA como consecuencia del concurso de acreedores habido mientras tanto- y abono de salarios de tramitación por parte del Estado como consecuencia del retraso en la administración de justicia
Algunos despidos son complejos debido a que no existe una notificación concreta de fin de contrato, existe una subcontratación de servicios entre Organismos y/o empresas públicas y privadas, en los que, mientras transcurre el procedimiento, se declaran en concurso de acreedores, viéndose obligados los trabajadores a acudir al FOGASA para el cobro de la totalidad de las cantidades que les corresponden, existiendo, además, un largo retraso en la administración de justicia que les coloca en una situación de incertidumbre durante un largo periodo de tiempo. Hemos conseguido que se declare la improcedencia del despido de los trabajadores y que se le abonen todas las cantidades correspondientes, incluida indemnización a cargo del Estado como consecuencia del retraso en la Administración de Justicia.
Análisis del caso
Los trabajadores prestaban sus servicios en unas instalaciones propiedad del Ayuntamiento de una localidad, contratados por la Empresa que, a su vez, ostentaba la concesión del servicio, previo concurso público, por parte del Ayuntamiento, para la realización de un servicio que gestionaba el Patronato Municipal de Deportes de dicha localidad. En el año 2011 se le comunica a determinados trabajadores que al día siguiente ya no acudan a prestar sus servicios a la empresa y a otros que disfrutaban de un contrato fijo-discontinuo no se les llama para la temporada siguiente. Presentada la demanda correspondiente, se dicta Sentencia por la que se declara improcedente el despido de todos los trabajadores y se condena al Ayuntamiento y al Patronato a readmitir a los trabajadores o abonar las indemnizaciones correspondientes más los salarios de tramitación que, en su caso, correspondan. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia condena, por primera vez, a la Empresa que tenía contratados a los trabajadores que, ahora ya no mantiene la denominación inicial, optando a mediados de 2013 por la indemnización de los trabajadores.
Dado que la Empresa condenada no abonó voluntariamente a los trabajadores ni la indemnización correspondiente ni los salarios de tramitación debidos, se interpuso la oportuna demanda ejecutiva, notificándonos el Juzgado que la empresa había sido declarada en concurso de acreedores y viéndonos obligados a acudir al FOGASA para que los trabajadores pudieran cobrar.
Asimismo, dado que el FOGASA solo abonó las cantidades adeudadas con los límites legalmente establecidos, y dado que entre la interposición de la demanda y la Sentencia definitiva habían transcurrido más de 90 días se interpuso demanda en reclamación de salarios de tramitación al Estado por las diferencias entre las cantidades objeto de condena y las que efectivamente se habían percibido por parte del FOGASA, ascendente a un montante de más de 100.000 euros, para intentar que los trabajadores cobraran la totalidad de lo que les correspondía. Si bien, el Juzgado de lo Social desestimó inicialmente la demanda, el Tribunal Superior de Justicia nos dio la razón condenando al Estado a abonar a los trabajadores las cantidades reclamadas.